Les transcribo la ordenanza de PNA para los reconocimientos de los buques de bandera nacional para el mantenimiento de separador de aguas oleosas y sewage
Referencia:
Procedimiento a observar en oportunidad de efectuar los services a los que
están sujetos los equipos de prevención de la contaminación de a bordo (N°.
2020-51513045-APN-DPA#PNA)
Llevo a vuestro conocimiento que en
oportunidad de practicar los reconocimientos técnicos a los que están sujetos
las unidades integrantes de su flota, tanto en la especialidad prevención de la
contaminación por hidrocarburos como en la de prevención de la contaminación
por aguas sucias, los services de los equipos específicos deberán ser
efectuados por empresas habilitadas ante Prefectura para ello, y ser realizados
en presencia del inspector actuante, a fin de verificar que se mantienen las
condiciones por las cuales han sido certificados, mecanicamente y
electronicamente como un conjunto integrado, por parte del fabricante y en
función a las Directrices y Resoluciones que la Organizacion Maritima
Internacional ha dictado al respecto.
Por otra parte, el personal que efectúe el
mantenimiento indicado precedentemente deberá formar parte de la nómina del
personal de la empresa que lo realice y poseer la idoneidad para su desarrollo
El responsable del servicio técnico deberá
suministrar mediante un documento firmado, en oportunidad de efectuar el
mantenimiento del equipo separador de sala de máquinas, la información
que se detalla a continuación:
1.
Detalle
de las características del buque (nombre, matricula, señal distintiva, TAT).
2.
Detalle
del Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Nº, fecha
emisión, fecha vencimiento, tipo de inspección)
3.
Detalle
de las características del equipo (marca, modelo, número de serie, resolución
de aprobación, capacidad). Agregar Fotografía actual del equipo
4.
Detalle
del Hidrocarburómetro (marca, modelo, número de serie, resolución de
aprobación). Agregar Fotografía actual del equipo.
5.
Elementos
técnicos de juicio (verificar disponibilidad a bordo de los documentos
aprobados por la autoridad marítima)
6.
Verificación
de tuberías conexas relacionadas con el funcionamiento del equipo ya sea de
entrada como de salida, es decir aspiraciones desde los pocetes de sentina y
tanque colector como la descarga tanto al exterior como al tanque de lodos
(estado de conservación y funcionamiento).
7.
Verificaciones
del equipo separador:
•Abierto
y limpio (verificación estado, medición de espesores con equipo certificado,
documentar con fotografías antes y después de la tareas de limpieza y
desarrollo de las verificaciones)
•
Chequeo válvula de recirculación (indicar procedimiento).
•
Filtros (indicar tipo, estado, procedimiento de verificación y limpieza,
documentar con fotografías)
•
Manovacuómetro (verificar con indicación de procedimiento y patrón utilizado).
•
Manómetro (verificar con indicación de procedimiento y patrón utilizado).•
Válvula de alivio (verificar con indicación de procedimiento y patrón
utilizado).
• Bomba
(verificar con indicación de procedimiento y patrón utilizado).
•
Electroválvulas (verificar indicando procedimiento empleado)
• Prueba
hidráulica (realizar indicando procedimiento)
• Sonda
(indicación de trabajos de mantenimiento y pruebas de funcionamiento)
• Relee
(indicar tipo, función y chequeos realizados)
•
Automatismo eléctrico (indicar chequeos realizados)
•
Contactos (verificar estado)
• O`ring
sello tapas (verificar estado).
8.
Verificaciones
del Hidrocarburómetro
•
Pruebas (detalle de procedimiento empleado y verificaciones efectuadas)
•
Calibración (detalle de procedimiento empleado, elementos utilizados y sus
certificaciones (adjuntar)
9.
Repuestos
(listado de repuestos mínimos con que se dispone a bordo acorde manual
10.
Análisis
de efluentes
•
Indicar procedimiento empleado para toma de muestras (realización en presencia
pna)
•
Elementos utilizados (agregar listado elementos indicados por laboratorio)
•
Confección de acta con rubrica de inspector pna.
El listado
precedente no es excluyente, pudiendo surgir la necesidad del aporte de nuevos
elementos técnicos o pruebas en función al resultado de las verificaciones.
Asimismo se deja
constancia que cada vez que se efectúen trabajos de mantenimiento preventivo
que posea estipulados la empresa por su sistema de gestión y que impliquen la
apertura o cambio de componentes del equipo en cuestión, se deberá dar
intervención a esta Autoridad Marítima a los fines de verificar el desarrollo
de las mismas en concordancia con lo indicado en el tercer párrafo de la
presente.
Por último y
para el caso particular del mantenimiento de las plantas de tratamiento de
aguas sucias, oportunamente se les hará llegar los requisitos específicos y
procedimientos a cumplimentar.
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